BLOG: Residencia de Inversionistas para Compradores de Bienes Raíces en República Dominicana


Por Nabil Ramia

La República Dominicana ofrece una atractiva oportunidad para que los inversionistas inmobiliarios obtengan una visa de residencia y disfruten de los numerosos beneficios que esta conlleva. Con sus impresionantes paisajes, su vibrante cultura y su próspera economía, el país se ha convertido en un destino atractivo para quienes buscan invertir en el mercado inmobiliario.

Invertir en bienes raíces no solo le brinda la oportunidad de adquirir una propiedad en un paraíso tropical, sino que también ofrece la posibilidad de alcanzar estabilidad financiera a largo plazo y disfrutar personalmente de su inversión. El programa de residencia de la República Dominicana busca atraer a inversionistas extranjeros mediante un proceso sencillo para obtener una visa de residencia, garantizando una transición fluida hacia el próspero mercado inmobiliario del país.

En las siguientes secciones, profundizaremos en los requisitos específicos, los beneficios y los pasos necesarios para obtener una visa de residencia como inversionista inmobiliario en la República Dominicana. Esta guía le proporcionará la información necesaria para tomar decisiones informadas y aprovechar las oportunidades disponibles en esta extraordinaria nación caribeña.

Este tipo de residencia está dirigido a inversionistas extranjeros, con la intención de realizar inversiones económicas en la República Dominicana, por un monto mínimo de Doscientos Mil Dólares Estadounidenses (US$200,000.00).

Primera etapa: REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIÓN EN PRO-DOMINICAN INSTITUTE:

1) Solicitud dirigida a Pro-Dominicana, solicitando el registro del inversionista (socio de la empresa local, según consta en los estatutos), especificando los datos de identificación (persona física y persona jurídica). Monto de la inversión solicitada en dólares (el equivalente al monto de la participación social según los estatutos), datos generales de la empresa receptora. Para la conversión, utilizar la tasa de compra del banco central correspondiente a la fecha de la(s) reunión(es) de suscripción de las acciones.

2) Adjunte la siguiente documentación:

A) Del inversor:

Copia del pasaporte (para persona física); copia del registro mercantil del país de origen (persona jurídica);

Declaración jurada notariada, en la que el inversionista declara que los recursos fueron invertidos en el receptor local.

B) Del receptor local:

1- Estatutos;

2- Registro mercantil;

3- RNC;

4- Actas de asambleas relacionadas con la inversión de referencia. Todas deben estar selladas por la cámara de comercio correspondiente.

C) Desde el origen de la inversión:

1- Efectivo; copia de la transferencia y movimientos de la cuenta bancaria donde se evidencie la recepción de la transferencia, o certificación del banco receptor en la que se informe la(s) fecha(s), el monto, el valor y el nombre del remitente;

2- Cheques; copia y comprobante del cambio emitidos por una entidad autorizada para negociar divisas;

3- Aporte en bienes importados; factura comercial, conocimiento de embarque y despacho aduanero;

4- Transferencia o compra; copia del contrato;

5- Aportes tecnológicos o intangibles; copia del acuerdo con el receptor y evidencia de que cuenta con el derecho que justifica su propiedad;

6- Reinversión de utilidades; copia de los estados financieros auditados de la empresa que genera las utilidades, comprobante del pago de las obligaciones tributarias;

7- Copia del cupón o los cupones de las acciones del accionista que acreditan las acciones en poder del beneficiario;

Segunda etapa: REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA POR INVERSIÓN COMO INVERSIONISTA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN:

1) Formulario de solicitud de residencia por inversión

Carta de la empresa autorizada para formar parte del programa de Residencia por Inversión:

Cuando solicite a la sección de inversión extranjera del Departamento de Inmigración incorporar al inversionista o accionista al programa de residencia por inversión. En este caso, la empresa también deberá presentar un acta del órgano administrativo o consejo competente, de conformidad con sus estatutos, en original, debidamente certificada por la Cámara de Comercio del domicilio social, notarizada y legalizada por la Procuraduría General de la República Dominicana, donde se especifique su condición de accionista de la empresa, el registro mercantil y los últimos 3 estados financieros.

2) Certificación de la institución correspondiente, según el régimen bajo el cual se admite la inversión:

3) Del registro de inversión extranjera directa emitido por Pro Dominicana

Inversionistas Directos: empresas establecidas en la República Dominicana que hayan recibido un aporte a su capital desde el extranjero por un monto mínimo de US$200,000.00, o su equivalente en moneda nacional. Dicho aporte podrá realizarse en efectivo, en especie, en instrumentos financieros o en tecnología, conforme a las modalidades establecidas en la Ley 16-95 de Inversión Extranjera. Dicha inversión deberá haber sido registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) o, en su defecto, encontrarse en proceso de registro.

3.1.2. Deberá adjuntar una copia de los siguientes documentos: Comprobante del ingreso al país de divisas o bienes físicos o intangibles; documentos constitutivos de la sociedad comercial o la autorización para operar sucursales mediante el establecimiento del domicilio.

3.1.3. En los casos en que la parte interesada se encuentre tramitando la inversión y aún no cuente con las certificaciones correspondientes, la DGM recibirá el expediente y aceptará como medio de prueba el acuse de recibo de la solicitud y del depósito de los documentos requeridos para el registro de la inversión, emitido por la institución correspondiente, hasta que el inversionista acredite su calidad.

4) Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de un (1) año.

En caso de que el nombre que el extranjero tenga registrado en el pasaporte sea diferente al de su acta de nacimiento, deberá depositar el documento que garantice legalmente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si ha añadido el apellido del esposo, el acta de divorcio si no desea figurar con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros, los cuales deberán estar apostillados y traducidos al español si están redactados en otro idioma.

5) Visa de Residencia vigente (RS): Emitida en el consulado dominicano de su país de origen o residencia.

6) Certificado de nacimiento original: apostillado o legalizado y traducido al español, si es necesario.

7) Certificado de no antecedentes penales: Emitido por la autoridad competente del país (autoridad federal en los países con régimen federal) donde el solicitante haya residido durante los últimos cinco (5) años. Legalizado o apostillado y traducido al español si está en otro idioma. Si el país es diferente al país de origen del solicitante, deberá presentar un documento de identidad personal del país de residencia de los últimos 5 años.

8) Cuatro (4) fotografías:

9) Dos (2) de frente y dos (2) de perfil derecho, tamaño "2 x 2".

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